SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.3.
III.3. En el caso que se examina, corresponde aplicar las líneas jurisprudenciales, puesto que del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada por el recurrente, se constata, por una parte que José Sandoval Conde presentó este recurso de amparo constitucional, sin que en el mismo conste una relación fáctica entre los hechos alegados como demandados y los derechos invocados como lesionados a la presunción de inocencia, debido proceso y defensa, limitándose a efectuar una relación desordenada, confusa y poco precisa, no refiriendo ni siquiera en el tenor del recurso que estuviere involucrado en un proceso penal, extremo que se infiere de las fotocopias simples que acompaña, refiriendo genéricamente entre los supuestos actos ilegales que habiendo solicitado se notifique al Banco Unión para que certifique sobre una deuda que tenía contra dicha entidad, se le negó lo pedido; y mas aún, con el decreto no fueron notificados las partes menos su persona; asimismo puntualiza que no se fijó una nueva fecha de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva que fue suspendida, constando asimismo en obrados la existencia de un incidente de desincautación planteado por Florentino Sandoval Colque pendiente de resolución; por otra parte, refiere que no se acusó en el término de cinco días; y finalmente que, la apelación restringida fue rechazada por no haber sido presentada en tiempo hábil y perentorio, no obstante que fue presentada justo a los quince días que indica el Código adjetivo, ya que el 2 de enero de 2005, fue la inauguración del año judicial, siendo ese día inhábil, sin embargo, dicho aspecto no se tomó en cuenta para el cómputo, quedando la Sentencia ejecutoriada; estando con ello establecido que la demanda carece de un mínimo de coherencia en su interposición, no fundamentando además de que forma los derechos invocados a la presunción de inocencia, debido proceso y defensa hubieren sido vulnerados con los hechos fácticos demandados, impidiendo con esta omisión ingresar al análisis de la problemática planteada, por carecer el recurso de sustento jurídico normativo adecuado en su interposición, siendo menester recordar, que precisamente esta acción tutelar extraordinaria, tiene por finalidad el restablecimiento de derechos fundamentales, frente a actos u omisiones ilegales de funcionarios o particulares, siendo en consecuencia imperativo que los derechos invocados como lesionados deben estar claramente indicados y fundamentados, guardando conexitud con los hechos y el petitium de la causa.
A lo dicho se suma, que el recurrente omitió exponer su petitorio en forma clara y puntual, por cuanto confusamente indica se declare procedente el recurso: “en cuanto a anular la sentencia ejecutoriada y ordenar se me pueda juzgar en el ámbito de un debido proceso, con derecho a una amplia defensa y más aún se respete mis derechos y garantías consagradas en nuestra carta magna, las convenciones y tratados internacionales, por cuanto el tribunal constitucional tiene competencia para ingresar al análisis y disponer la anulación de fallos de la justicia ordinaria cuando en su contenido o tramitación se demuestre la conculcación de derechos fundamentales” (sic), advirtiéndose por lo anotado que la demanda carece del nexo de causalidad que imprescindiblemente debe primar en la interposición de esta acción tutelar (relación de hechos, derechos y petitum de la causa) por no haberse cumplido con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que debió merecer el rechazo in límine del mismo por el Tribunal de amparo; sin embargo, al haber sido admitido, no obstante los defectos señalados que resultan insubsanables, corresponde declarar su improcedencia, por cuanto como se refirió dichas omisiones imposibilitan analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que, al juez o tribunal de amparo, así como a este Tribunal le es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo y su conexión con los derechos y garantías que debieron ser invocados como vulnerados y el petitum de la causa, para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la mera indicación de derechos que considera lesionados, concluyendo además con un petitorio incoherente y confuso, tal como acontece en el caso de examen.