AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2007, cursante de fs. 24 a 28 vta. de obrados, el recurrente por su mandante señala que la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación conoció un proceso ordinario seguido a instancias de su representada y Nélida Katty Valdivia Villarreal de Patón, hermana de ésta en contra de José Ramón Aranda y Betzabe Suxo de Aranda, sobre mejor derecho de propiedad y nulidad de escritura, a cuyo efecto la Jueza a-quo de Partido de Copacabana emitió la Resolución 57/2004 de 25 de mayo, declarando probada la demanda e improbada la reconvencional, reconociendo a favor de su mandante el mejor derecho de propiedad respecto al 50 % del bien inmueble ubicado en la calle Jáuregui esquina Oruro de la localidad de Copacabana, sin disponer la nulidad de la escritura “No. 8 de 14 de enero de 1949”; notificada la Resolución, la parte contraria interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante “Auto S-72/2006 de 20 de febrero”, pronunciada por la Sala Civil Cuarta quien efectuando un análisis sesgado revocaron la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda y probada la reconvencional y en consecuencia nulo y sin valor el contrato de compra venta, disponiendo además la cancelación de las partidas computarizadas 01181087 y 11047933, Auto de Vista que no fue notificado conforme a las normas procedimentales, toda vez que aparentemente, el 3 de marzo de 2006, habría sido notificado con el referido Auto en Secretaria de Cámara de la Sala Civil Cuarta, por lo que ante la solicitud de la otra parte se declaró la ejecutoria del Auto de Vista, con cuya providencia igualmente se les habría notificado el 24 de marzo de 2006, también mediante Secretaría de Cámara de la referida Sala, no obstante, haberse señalado en obrados domicilio especial, así como domicilio real en el inmueble objeto de la litis, por lo que devuelto el expediente al juzgado de origen donde recién fueron notificados en su domicilio el 21 de abril del mismo año, el 22 de septiembre planteó incidente de nulidad de notificación; sin embargo, el Juez en suplencia del Juzgado de Sentencia de Copacabana, mediante un simple decreto rechazó el incidente con el argumento de que debió acudir ante el Tribunal competente, cuando los actuados del proceso se encontraban en su juzgado, y ante tanta insistencia fue que se remitieron obrados a la Sala Civil Cuarta quienes mediante Auto de 22 de diciembre de 2006, rechazaron el incidente de nulidad, Resolución con la cual su representada fue notificada el 17 de enero de 2007.

Finalmente señala que al no haberse notificado de manera personal o en el domicilio procesal especial señalado, se ha coartado el derecho de recurrir el Auto de Vista ante la Corte Suprema de Justicia como última instancia, vulnerándose el principio de la seguridad jurídica que debe ser aplicado por los Tribunales Superiores, así como la garantía al debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad jurídica; por lo que interpone recurso de amparo constitucional por omisión indebida, solicitando se declare procedente y se ordene que las autoridades recurridas notifiquen el “Auto de Vista S-72/2006”, conforme a ley.