AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.2.2.

II.2.2. Por otro lado, el Tribunal de garantías observó igualmente que no se habría acreditado documentalmente el poder especial y específico que faculta a Vladimir Ernesto Amusquivar a representar a Nélida Catty Valdivia Villarreal de Patón en el presente recurso de amparo constitucional; al respecto, es necesario aclarara que la presente acción tutelar está interpuesta por Vladimir Ernesto Amusquivar en representación de Hortensia Tomasa Valdivia Villarreal, sin que Nélida Catty Villarreal de Patón tenga la calidad de recurrente en el presente recurso, por lo que resulta incongruente la observación efectuada respecto a que el poder no sea especial y especifico para la representación en el presente recurso de amparo constitucional.