AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.2.1.

II.2.1. Respecto al fundamento esgrimido por el Tribunal de Amparo para declarar el rechazo del recurso planteado, argumentando que no se habría cumplido en el término de 48 horas, a cabalidad con el punto segundo del Auto de 9 de junio de 2007 (fs. 29), al no haberse señalado de manera completa las generales de ley de la tercera interesada Nélida Catty Valdivia Villarreal de Patón y que el poder que faculta al recurrente Vladimir Ernesto Amusquivar a representarla ante el juzgado de origen, no sería especial y específico para que la represente en el presente recurso de amparo constitucional.

A efecto de dilucidar la problemática planteada y establecer si el Tribunal de amparo obró correctamente o no al rechazar el recurso por falta de subsanación de las observaciones efectuadas mediante Auto de 9 de junio de 2007, al respecto cabe señalar que una vez notificado el recurrente con el referido Auto, el 12 del mismo mes y año presentó memorial de subsanación (fs. 32 y vta.), enmendando la observación efectuada por el Tribunal de garantías sobre la falta de mención de las generales de ley de la parte recurrente, así como de los terceros interesados, consiguientemente de la documentación aparejada al referido memorial, se constata que Vladimir Ernesto Amusquivar sería apoderado legal de Nélida Catty Valdivia Villarreal de Patón dentro del proceso civil ordinario sobre mejor derecho de propiedad, seguido contra José Ramón Aranda y Betzabe Suxo de Aranda, representación asumida mediante poder especial y suficiente 38/2002 (fs. 30) dentro del proceso ordinario principal, por lo que ostentando esa calidad es que el recurrente tiene plena facultad para representar a la tercera interesada dentro del recurso de amparo constitucional, toda vez que los terceros interesados son personas (naturales o jurídicas) que tienen un interés legítimo en el proceso judicial o administrativo del que deriva el recurso de amparo constitucional como lo estableció la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en la SC 1351/2003-R; consiguientemente, el recurrente al tener la facultad de representación otorgada por la tercera interesada, Nelida Catty Valdivia de Patón, dentro del proceso ordinario, también lo tiene para representar a ésta dentro del recurso interpuesto por la co-demandante Hortensia Tomasa Valdivia, cumpliéndose de esa manera con la observación efectuada por el Tribunal de amparo.