AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente por su representada manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la defensa y la garantía del debido proceso, toda vez que habiendo emitido la Jueza de Partido de Copacabana, Resolución mediante la cual se declaró probada la demanda a favor de su representada e improbada la reconvencional dentro del proceso ordinario que se siguió a instancia de su mandante y la hermana de ésta en contra de José Ramón Aranda y Betzabe Suxo de Aranda sobre mejor derecho de propiedad y nulidad de escritura respecto al 50 % del bien inmueble ubicado en la calle Jáuregui esquina Oruro de Copacabana; apelada dicha decisión por la parte contraria, se revocó la Resolución mediante “Auto S-72/2006”, declarando improbada la demanda y probada la reconvencional y por lo tanto nulo y sin valor el contrato de compra venta, disponiéndose la cancelación de las respetivas partidas computarizadas, Resolución que al haber sido notificada en Secretaría de Cámara de la Sala recurrida, coartó su derecho de recurrir el Auto de Vista ante la Corte Suprema de Justicia como última instancia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.