AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.
II.3. No obstante lo referido, si bien se estableció que se dio cumplimiento con la observación efectuada por el Tribunal de amparo; sin embargo, de obrados se evidencia que la documentación presentada en calidad de prueba, se encuentra parcialmente legalizada, siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente que:“(…) es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional (…) en caso que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley” (SC 0900/2004-R de 11 de junio), por lo que ante el incumplimiento de esta exigencia de forma, que no fue advertida por el Tribunal de amparo, se debe conceder al recurrente el plazo previsto en el art. 98 de la LTC, a efectos de subsanar lo referido a la presentación de la prueba en fotocopias legalizadas.