AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 2

Por memorial presentado el 11 de junio de 2007, cursante de fs. 10 a 11 vta. de obrados, el recurrente en representación de la Confederación Nacional de Ex Combatientes de la Guerra del Chaco, alega que en 1996, se tramitó la adjudicación de un bien inmueble otorgado por la Alcaldía Municipal de Guayaramerín a favor de la indicada Confederación, documento que fue protocolizado mediante escritura pública 42/96 de 27 de noviembre de 1996, habiéndose establecido en una de las cláusulas del contrato la prohibición de enajenar el inmueble, lo que motivó que el Directorio de la gestión 2001 de la Confederación tramite ante el Concejo Municipal la revocatoria de la adjudicación para que se efectué una nueva transferencia con las facultades de transferir, con el fin de poder vender y repartir en forma equitativa el producto de la venta entre los afiliados ex combatientes, por lo que el Concejo Municipal mediante Resolución 042/2001 de 24 de abril, instruyó al Alcalde Municipal de Guayaramerín que en la vía legal correspondiente anule el testimonio y el registro de Derechos Reales del referido lote de terreno.