AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que la autoridad recurrida ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, la propiedad privada y la garantía del debido proceso de la Confederación Nacional de Ex Combatientes de la Guerra del Chaco que representa, puesto que habiéndose adjudicado dicha Confederación un bien inmueble otorgado por la Alcaldía Municipal de Guayaramerín, se habría establecido en una de las cláusulas del contrato la prohibición de enajenación de dicho inmueble, lo que dio lugar a que el Directorio de la Gestión 2001 tramitara ante el Concejo Municipal la revocatoria de la adjudicación con el fin de que se realice una nueva adjudicación con facultades de transferir, por ello el Concejo Municipal de Guayaramerín mediante Resolución 042/2001, ordenó al Alcalde Municipal de ese entonces, la tramitación de la revocatoria y al no haber efectuado los anteriores Alcaldes Municipales el referido trámite, el recurrente acudió ante la autoridad edilicia recurrida, quien sin considerar su condición de benemérito de la Patria hizo caso omiso de su solicitud, pese a que el Concejo Municipal declaró vigente la Resolución y ordenó su cumplimiento. En consecuencia, corresponde en revisión, establecer si la determinación de declarar la improcedencia in límine del recurso, se ajusta o no a derecho.