Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Agrega que al no haberse efectuado el trámite encomendado a los anteriores Alcaldes Municipales, es que acudió ante el Alcalde recurrido, quien sin considerar su condición de benemérito de la Patria no atendió su pedido, teniendo que recurrir ante el Concejo Municipal de Guayaramerín, quienes declarando vigente la Resolución ordenaron el cumplimiento de la misma, haciendo caso omiso a la instrucción emitida por el Concejo Municipal; razones por las que interpone recurso de amparo constitucional pidiendo se conceda el mismo y se disponga que el Alcalde Municipal recurrido cumpla con la Resolución Administrativa de Cancelación de Registro de Derechos Reales dentro del plazo de 48 horas.