AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

improcedencia in límine

Mediante Resolución 05/07 de 12 de junio de 2007, el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín, declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que la Resolución incumplida por la autoridad recurrida y que es base del recurso, data del año 2001; es decir, de hace más de seis años, sin que el recurrente hubiese promovido acción alguna para lograr su cumplimiento, por lo que no se observa el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional; argumentando, que no se agotó la vía administrativa prevista en el art. 33 de la Ley de Municipalidades (LM), así como no se siguió el procedimiento establecido en el art. 35 de la misma ley.