Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE; art. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 78 de 28 de mayo de 2007, cursante a fs. 61 a 62 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de disponer la IMPROCEDENCIA in límine del recurso de amparo constitucional interpuesto por Enrique Luís Cruz Villarroel.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- principio de subsidiariedad
- :
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- APROBAR