AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que la autoridad recurrida ha lesionado sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que siendo titular de la concesión minera “Nohelia I” ubicada sobre el río Piraí, los miembros del Sindicato “26 de febrero”, le bloquearon el camino de ingreso y salida de su concesión minera, por lo que interpone amparo administrativo ante la Superintendencia de Minas, que le fue concedido favorablemente; no obstante, los miembros del referido Sindicato con el fin de evitar se ejecute la Resolución presentan denuncias ante la Prefectura del Departamento, la Superintendencia Forestal y el SEARPI, denunciando la destrucción de defensivos del río Piraí así como el de vegetación, instaurándole proceso por supuesta violaciones a la LMA, proceso que concluyo con la RA 050/2004, que quedó ejecutoriada; por su parte la autoridad Forestal le inició proceso administrativo por la denuncia de desmonte que concluyó con RA RU-ISC-CTR-662/2005, Resolución que igualmente adquirió ejecutoria; empero, no obstante de que fue procesado, juzgado y sancionado por los hechos denunciados y que constituían cosa juzgada, sin abrir ningún proceso y sin que pueda asumir defensa, en base a un informe contradictorio el Alcalde Municipal de Santa Cruz dictó la RA 153/2005, mediante la cual se dispuso el cierre inmediato del camino que supuestamente el recurrente habría abierto, pese a que dicho camino ya existía en el año 2002, antes de que entrara a trabajar en ese lugar, privándole el ingreso a la concesión minera “ Nohelia I”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo al disponer el rechazo in límine, obró correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- principio de subsidiariedad
- :
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- APROBAR