AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2007, cursante de fs. 53 a 60 vta. de obrados, el recurrente señala que siendo propietario de la concesión minera “Nohelia I”, el sindicato “26 de febrero” encabezado por Hipólito Rivero Rodríguez y otros con el objeto de impedir que ingrese a trabajar a la referida concesión es que le bloquearon el camino de ingreso y salida, motivo por el cual interpuso un “Amparo Administrativo” ante la Superintendencia de Minas, recurso que le fue concedido el 13 de febrero de 2004, por el cual se le ordeno a Hipólito Rivero Rodríguez y los miembros del señalado sindicato, despejen y dejen expedito el ingreso a la concesión minera “Nohelia I”; empero, los dirigentes de la junta vecinal “Villa Carmela” con el propósito de evitar que se ejecute lo ordenado es que mediante nota de 9 de marzo de 2004, denuncian ante el Director Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, que el ahora recurrente habría destruido toda la vegetación que fue plantada en el margen derecho del rió Piraí; asimismo, el 10 de marzo del mismo año, los falsos dirigentes de la Federación Sindical de Trabajadores de la Construcción, denunciaron ante la presidenta de la Comisión de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente que también habría procedido a realizar la deforestación en la orilla del rió Piraí.

Asimismo refiere que a raíz de las dos denuncias realizadas se procedió a instaurarle procesos por parte de la Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura y por la Unidad Operativa de Bosques Integrada Santa Cruz, por supuestas violaciones a la Ley del Medio Ambiente (LMA), para que posteriormente mediante Resolución administrativa (RA) 022/04 de 19 de julio de 2004, la mencionada Dirección Departamental abrió proceso técnico administrativo por una supuesta infracción del art. 71 de la LMA, concluyendo el referido proceso con la RA 050/04 de 25 de noviembre de 2004, en el que se dispuso que presente licencia ambiental entre otras y al no ser objeto de ningún recurso dicha Resolución quedó ejecutoriada, por otro lado a raíz del proceso que la denominada Unidad Operativa le iniciara, es que interpuso un recurso de revocatoria por no valorar adecuadamente los informes técnicos, procediendo el Superintendente Forestal a anular obrados, luego de corregido el procedimiento el recurrente logro demostrar que no realizó ningún desmonte ilegal, por cuanto el camino que supuestamente estaba abierto lo realizó la empresa de “Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del Rió Piraí (SEARPI)”, y después de realizado el recorrido en la zona mediante RA “RU-ISC-CTR- 662/2005 de 25 de abril”, se resolvió que el recurrente era responsable de la contravención forestal de desmonte ilegal en un área de 0.17 has., ordenándole consiguientemente la reforestación de la misma, RA que también adquirió ejecutoria.

Finalmente señala que el 9 de febrero de 2004, por una carta enviada por ocho vecinos de Villa Carmela al Oficial Mayor de Medio Ambiente, se le denuncia de estar extrayendo supuestamente material básico del rió Piraí poniéndolos de esa forma en grave riesgos de ser victimas de las crecidas del río y sin instaurar ningún proceso en su contra ni darle lugar a asumir defensa, basándose sólo en el informe “D.A.L Nº 250/2005 de 16 de mayo”, es que se dictó la RA 153/2005 de 12 de junio, en la que se resolvió el cierre inmediato del camino, instruyendo a “OMDEMA”, para que imponga las sanciones administrativas por el daño ocasionado a los bienes públicos las cuales deberán pagarse al Municipio, por lo que al enterarse de la existencia de la referida Resolución, presento memorial de impugnación para desvirtuar las falsas denuncias con las respectivas pruebas, sin merecer respuesta alguna, por el contrario el 7 de mayo de 2007, fue notificado con la nota en la que se señaló dar cumplimiento a la mencionada RA. Circunstancias por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se conceda la tutela y se disponga la anulación de la RA 153/2005.