AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.4.1.

II.4.1.En el presente caso, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto de la revisión de la demanda de amparo constitucional, se ha constatado que el recurso ha sido presentado fuera del plazo de seis meses, toda vez que contra la RA 153/2005 (fs. 41 a 44) -impugnada de ilegal mediante la presente acción tutelar-, mediante la cual se dispuso el “cierre inmediato” (sic), del camino que habría sido ilegalmente aperturado, usado, ensanchado y mantenido por el recurrente, afectando las áreas verdes y cauces del río Piraí debilitando los defensivos provocando el ingreso del río a los barrios aledaños de la zona, éste el 14 de septiembre de 2005, interpuso recurso de revocatoria contra dicha Resolución (fs. 143 a 145), recurso que al no haber sido resuelto en el plazo previsto en el art. 140 de la LM, operó el silencio administrativo negativo, teniéndose el recurso por denegado habilitando la vía para interponer recurso jerárquico; no obstante, del informe cursante de fs. 64 a 67 de obrados, emitido por la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se evidencia que el recurrente no habría interpuesto el recurso jerárquico dentro de plazo, quedando la vía administrativa agotada.

          De lo que se establece que el recurrente dejó transcurrir mas de seis meses de emitida la RA 153/2005 y de haberse agotado la vía administrativa para hacer cesar el acto ilegal, habiendo precluído su derecho de acudir a la vía del amparo constitucional, incurriendo en la falta de inmediatez en la interposición de la presente acción tutelar.