Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0212/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.5.
II.5. A manera de aclaración se deja presente que ante la concurrencia de algún supuesto de inactivación reglada del recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 96 de la LTC, el Juez o Tribunal de amparo deberá declarar la improcedencia in límine del mismo y no así disponer el rechazo in límine; término que es el utilizado en caso de constatarse la ausencia de requisitos de contenido a tiempo de interponer el recurso extraordinario, y no cuando concurren, como en el caso de autos, causales de improcedencia por falta de inmediatez y subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 6
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- principio de subsidiariedad
- :
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- APROBAR