I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2007 (fs. 53 a 57 vta.), el recurrente refiere que ingresó a prestar sus servicios al Servicio Nacional Técnico de Minas (SETMIN), que luego se fusionó al Sergeotecmin, institución que luego emitió la convocatoria pública para ocupar el cargo de Administrador de la Red Informática, proceso en el que participó y obtuvo el segundo lugar, pero como el ganador desistió ocupar dicho cargo, fue designado en el mismo mediante memorando DIR.NAL. 012/04 de 2 de marzo de 2004, nombramiento que le dio derecho a ser considerado aspirante a la carrera administrativa conforme a las previsiones de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, encontrándose comprendido en el art. 5 inc. d) de dicha disposición, referido a la clasificación de servidores públicos como funcionarios de carrera, cuya incorporación y permanencia se ajusta a lo previsto en los arts. 18 al 26 de dicha normativa.
Sin embargo -añade-, el 15 de junio de 2007, fue sometido a un proceso administrativo ante el supuesto incumplimiento de una citación y requerimiento de pago de la concesión “Franco I” de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), conforme refirió la Resolución 001/2007 de 10 de agosto de la autoridad sumariante de la entidad, determinación que representó por memorial de 27 de junio de 2007 alegando que su función de acuerdo con el Manual de Puestos se circunscribía a mantener un archivo computarizado y actualizado de concesiones mineras, y su publicación anual, previo informe de otras reparticiones; no obstante, se dictó la Resolución 002/2007 de 6 de julio, por la que sin fundamento legal, ni valoración de la prueba de descargo presentada para verificar la veracidad de los datos del supuesto acto, ante la existencia de responsabilidad administrativa, en forma desmedida se dispuso su destitución inmediata vulnerando el propio Reglamento Interno de la entidad, cuyo art. 26 establece como sanción gradual para las faltas graves una multa, la suspensión sin remuneración y la destitución, esta última previa acumulación de tres faltas graves; ante este hecho interpuso el recurso de revocatoria que fue resuelto por la misma autoridad sumariante mediante Resolución 003/2007 de 23 de julio, ratificando sin fundamento legal la impugnada y contra la que planteó el recurso jerárquico que fue enviado para ser resuelto por el Director General Ejecutivo del Sergeotecmin, autoridad que sin tener jurisdicción ni competencia pronunció la cuestionada Resolución 001/2007 de 10 de agosto y posteriormente emitió el memorando SGTM DAF.RR.HH.M-530/2007 el 27 de agosto de 2007.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y atribución de la Comisión de Admisión
- no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso,
- II.3. Análisis del caso de autos
- Juez natural competente
- se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho
- a)
- RECHAZA
