AUTO CONSTITUCIONAL 451/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 451/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

II.1.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad y atribución de la     Comisión de Admisión

El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de  legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la CPE.

          A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal     confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento      de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar     la admisión, rechazo o subsanación de los recursos -según corresponda-;         tal como se infiere de las normas contenidas en los arts. 30, 31. inc. 1) y 82     de la LTC.