AUTO CONSTITUCIONAL 451/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 451/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente alega que en su condición de servidor público sujeto a la carrera administrativa, ante la interposición del recurso jerárquico, la autoridad sumariante debió enviarlo para su conocimiento y resolución ante el Superintendente del Servicio Civil constituido en juez natural conforme prevén los arts. 40, 41, 45 y 58 del EFP, autoridad que tiene la atribución de conocer y resolver “…los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre su ingreso, promoción o retiro de la función pública o aquellos derivados de procesos disciplinarios en el marco del presente Estatuto…” conforme prevé el art. 61 de dicho Estatuto, mas no elevarla a conocimiento del recurrido Director General Ejecutivo de Sergeotecmin, autoridad que sin jurisdicción ni competencia dictó la Resolución y memorando impugnados de nulos, basándose en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, cuyo objeto es regular los actos administrativos del Estado con relación a sus administrados conforme se establece del art. 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) no siendo “aplicable a la función pública por la carrera administrativa”, conforme establece la misma norma en su art. 3.II inc. a) al señalar como exclusiones y salvedades: “Los actos de Gobierno referidos a las facultades de libre nombramiento y remoción de autoridades”; no obstante que el propio recurrido al pronunciar la cuestionada Resolución 001/2007, se hubiere amparado en el art. 33.I del Decreto Supremo (DS) “23619” (sic) para conocer el recurso jerárquico y emitir el memorando de agradecimiento de servicios SGTM DAF RR HH M 530/2007 que el recurrente le devolvió argumentando la vulneración del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE)  y pidiendo remitir obrados a la autoridad competente -Superintendente del Servicio Civil-; empero, la autoridad recurrida “hizo caso omiso” a dicha solicitud, invadiendo una potestad que le era ajena, al arrogarse la calidad de máxima autoridad ejecutiva, -conforme demuestra el certificado de 11 de septiembre de 2007- y desconocer la autoridad del Ministro de Minería y Metalurgia, máxima autoridad ejecutiva del sector del que Sergeotecmin sólo es una unidad desconcentrada.