AUTO CONSTITUCIONAL 511/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

dependa

Consecuentemente, el incidentista no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 29 del CC fue presentada después de haberse dictado la sentencia por la que se declaró probada la demanda interpuesta por el Banco Ganadero S.A. Regional Trinidad contra el hoy incidentista y otros; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, la decisión ya fue pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de esa capital, por lo que, al respecto, en esa instancia nada queda por resolver, de manera que no se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, es decir que ese incidente de inconstitucionalidad fue planteado extemporáneamente, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.