AUTO CONSTITUCIONAL 511/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

rechazó

Por Resolución de 20 de agosto de 2007, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Trinidad rechazó la solicitud formulada por Jorge Suárez Gómez, con la siguiente fundamentación: 1) El recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, destacándose que procede sólo cuando la disposición legal cuestionada tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dentro del proceso judicial o administrativo, y por otro lado, atendiendo el mandato del art. 60.3 y 63 de la LTC, el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser dictada, en la que se tenga que aplicar dicho precepto; 2) En el presente caso, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que la solicitud para que se promueva el recurso de inconstitucionalidad se presentó cuando la Resolución 35/07 de 1 de febrero de 2007 fue dictada, declarando probada la demanda coactiva instaurada contra el hoy incidentista; consecuentemente, ante esa autoridad judicial no existe una instancia pendiente de resolución final en la que se tenga que aplicar el precepto legal cuestionado, de manera que no existe la vinculación necesaria  entre la validez constitucional de dicha norma con la decisión a adoptarse.