AUTO CONSTITUCIONAL 511/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso coactivo civil instaurado por el Banco Ganadero S.A., Regional Trinidad contra Jorge Suárez Gómez, éste presenta memorial el 3 de agosto de 2007 (fs. 31 a 34 vta.), solicitando a Juez de la causa que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 29.II del CC por considerar que es presuntamente contrario a los arts. 6.I, 7 incs. a) e i) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE). 

Indica que el precepto legal impugnado establece que el domicilio especial de las personas sirve para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, domicilio éste que es reconocido de manera inconstitucional por el órgano jurisdiccional para la citación a una persona con la demanda o reconvención, lo que significa que al sujeto de derecho se le obliga a renunciar y poner límites a su domicilio real donde tiene su residencia principal y/o donde ejerce su actividad principal.

Aclara que la norma cuestionada establece un domicilio especial que rige para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, pero bajo ninguna circunstancia podrá afectar o desconocer el domicilio al que se refiere el art. 24 del CC, pero la redacción de dicha norma ha originado que el órgano jurisdiccional o aplique indiscriminadamente en todos los procesos, incluso aún existiendo en el proceso la certeza del domicilio real o residencia principal del demandado, al que se le suele citar mediante cédula en el domicilio especial antes referido, en el que bien puede ya no tener actividad alguna, por lo que en muchos casos el demandado no se entera de la existencia de un proceso en su contra.

Agrega que al reatar a la persona a un domicilio especial, implica atentar y desconocer su derecho a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por lo que la aplicación del precepto legal cuestionado genera una duda razonable y fundada sobre su inconstitucionalidad, por cuanto esa norma tiene enorme relevancia en la litis e influirá en la decisión del proceso, puesto que no se podrá interponer ninguna excepción, dejándole en completa indefensión, con graves perjuicios económicos, pues el proceso coactivo de referencia concluirá irreversiblemente con la subasta y remate de sus bienes.

Asevera que el precepto legal cuestionado es completamente inconstitucional, ya que un simple contrato estaría por encima de la Constitución Política del Estado, desconociéndose los derechos fundamentales antes mencionados, pero además vulnerándose el art. 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que establece que será nula toda renuncia a la citación con la demanda o la reconvención, precepto que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 de ese mismo cuerpo normativo, por lo que de permitirse la aplicación de la norma impugnada en los procesos judiciales o administrativos, influirá en la decisión final.