AUTO CONSTITUCIONAL 511/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

I.2. Respuesta a la solicitud

Corrido en traslado el incidente formulado, consta que el Banco Ganadero S.A. coactivante respondió señalando que extraña la actitud del hoy incidentista, por cuanto inicialmente planteó la nulidad de citación, defendiendo a ultranza el hecho de que fue citado con la demanda y sentencia en su domicilio real, y no así en su domicilio especial, el que, en criterio suyo, debe respetarse para todos los efectos del contrato que motivó el proceso coactivo. Sin embargo, a la fecha pide que se promueva un incidente de inconstitucionalidad con un argumento totalmente contradictorio, señalando que el art. 29.II del CC atenta contra derechos fundamentales y garantías constitucionales. Por otro lado, se aclara que el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a esos procesos. Sin embargo, en este caso, este incidente se plantea después de que el juez de la causa pronunció la Resolución 726/2007, de 21 de julio, mediante la cual rechazó el incidente de nulidad de citación que presentó, de manera que en el proceso de referencia, no existe una instancia pendiente de resolución final en la que se tenga que aplicar el precepto legal cuestionado.