SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007
Fecha: 12-Dic-2007
1)
Teresa Rescala Nemtala y Jorge Velasco Orellanos, Rectora y Secretario General de la UMSA, en el escrito cursante de fs. 156 a 161, señalan: 1) El recurrente, el 6 de mayo de 2007, voluntariamente, presentó una carta dirigida al Rectorado expresando su deseo de acogerse a la jubilación, solicitud que fue aceptada por nota de 20 de junio de 2007, encontrándose en trámite la cancelación de sus beneficios sociales, fecha desde la cual ya no recibe haberes, no siendo ya docente universitario, careciendo entonces de legitimación activa para interponer el presente recurso; 2) El Consejo Universitario por Resolución HCU 146/07 de 18 de abril de 2007, modificó los arts. 38 y 40 incs. a) y b) del Reglamento de Procesos Universitarios, otorgando plena competencia al Consejo para ejecutar fallos, de donde resulta errónea la fundamentación del recurrente al sustentarse en una norma no vigente; 3) El art. 22 inc. u) del Estatuto Orgánico ordena al Consejo Universitario reglamentar todos los aspectos de la vida universitaria que no estén explícitamente bajo jurisdicción del Congreso Universitario o de la asamblea de delegados; 4) El art. 22 inc. s) del Estatuto Orgánico dispone como atribución del Consejo Universitario constituir las comisiones que considere necesarias y considerar sus informes, facultad igualmente reconocida por su Reglamento Interno, en apego a cuyas disposiciones se consideró el fallo emitido por la Comisión de Procesos, rechazándolo, tal cual se plasma en la Resolución 333/07; 5) El recurrente podía impugnar a través de las vías que las normas jurídicas le franquean, pues las resoluciones del Consejo Universitario pueden ser objeto de reconsideración conforme al art. 18 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, la cual no fue solicitada; 6) También pudo interponer los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.