Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007
Fecha: 12-Dic-2007
II.5.
II.5. A través de la nota de 6 de mayo de 2007, el recurrente expresó a la Rectora recurrida su voluntad de acogerse a la jubilación, solicitando se realicen los trámites pertinentes (fs. 145). En virtud a dicha solicitud, a partir del 20 de junio de 2007, el actor dejó de percibir sus haberes (fs. 138).