SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007
Fecha: 12-Dic-2007
III.3.
III.3. Pues bien, en la especie, conforme a la normativa que se acaba de analizar, la misma que según se vio se encuentra plenamente vigente para la sustanciación de los procesos disciplinarios a los miembros de la Comunidad Universitaria, como es el caso del recurrente; la intervención del Consejo Universitario en dichos procesos se limita única y exclusivamente a la ejecución de lo determinado por las instancias competentes para el enjuiciamiento de que se trate, esto es, la Comisión Universitaria de Procesos y la Comisión Permanente de Apelación, órganos que tienen competencia exclusiva a los efectos de dicho procesamiento. Intervención que como ya se dijo, se opera, en virtud a las modificaciones introducidas al Reglamento mediante Resolución del propio Consejo Universitario 146/07 de 18 de abril de 2007, pues antes tales facultades estaban reconocidas al Rector.
Consecuentemente, a partir del momento en que el Consejo Universitario de la UMSA ingresó al análisis y consideración de lo determinado por la Comisión de Apelaciones actuó sin competencia, puesto que el Reglamento no le otorga facultad para revisar dichos fallos, actuando como una instancia adicional más, ya que la Resolución dictada por dicha Comisión es en última instancia, por lo que al haber “rechazado” la Resolución 001/2007 dictada por dicha Comisión, y al mismo tiempo determinado la expulsión del recurrente de la Universidad, ha usurpado funciones que únicamente competen a las Comisiones Universitarias encargadas del procesamiento de los miembros de la Comunidad Universitaria, incurriendo así en la nulidad de sus actos prevista por el art. 31 de la CPE.