SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007

Fecha: 12-Dic-2007

III.2.

III.2. El proceso seguido en contra del recurrente se sujetó a las normas establecidas en el Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado por Resolución del Consejo Universitario,  que conforme a su art. 1, establece que todo acto que amerite proceso a miembros de la Comunidad Universitaria, será de competencia de las Comisiones Universitarias designadas al efecto. El art. 7 del aludido Reglamento instituye dichas Comisiones Universitarias, con carácter paritario (docente-estudiantil), a las que de manera expresa se le confieren atribuciones para llevar a cabo los procesos disciplinarios a los miembros de la Comunidad Universitaria. Conforme al art. 10 del Reglamento, una vez que el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario o Facultativo así lo aprueben, se establecen las siguientes Comisiones encargadas de substanciar los procesos universitarios: i) Comisión de Admisiones, que no impone sanciones; ii) Comisión Universitaria de Procesos; y, iii)  Comisión Permanente de Apelación. La segunda actúa como órgano de primera instancia; y la última, conoce y falla en segunda y última instancia, en los recursos de apelación que fueren planteados (art. 11).

         El art. 39 del Reglamento en análisis prescribe que el fallo dictado por la Comisión Permanente de Apelación puede ser: a) Confirmatorio; b) Modificatorio; y, c) Anulatorio, cuando existan vicios de nulidad en el desarrollo del proceso, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo. El art. 40 inc. b) señala que una vez notificado a las partes el fallo de la Comisión de Apelaciones, éste quedará ejecutoriado, debiendo ser remitido al Consejo Universitario, en virtud de las modificaciones introducidas al Reglamento a través de la Resolución 146/07 de 18 de abril de 2007, a los efectos de su ejecución. El art. 41 del Reglamento establece que el fallo de la Comisión de Apelaciones no admite recurso ulterior y sólo se podrá solicitar aclaración y enmienda.