SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007

Fecha: 12-Dic-2007

III.4.

 III.4.  En cuanto a que el recurrente carecería de legitimación activa para interponer el recurso directo de nulidad, por haberse acogido al beneficio de la jubilación antes de interponer la presente demanda; se tiene que dicha afirmación no tiene asidero legal, por cuanto conforme a lo expresado por el art. 1 del Reglamento de Procesos Universitarios, las ex autoridades, docentes y administrativos que se hubiesen retirado y/o jubilado pueden ser pasibles a las sanciones que correspondan. Asimismo, el art. 15 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, establece que la responsabilidad administrativa se hace extensiva a los ex servidores públicos a efectos de dejar constancia y registro de su responsabilidad.