SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2007
Fecha: 12-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 20 de julio de 2007 (fs. 75 a 85), indica que en funciones de Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA, descubrió y denunció el prevaricato perpetrado por la Administradora de la unidad académica, quien en once años se apoderó aproximadamente medio millón de dólares mediante cheques falsos, instaurándose una acción penal en la que como autoridad, se sometió voluntariamente a la investigación, siendo sobreseído.
Explica que a la par, fue procesado por la Comisión de Procesos Universitarios, Sala III, en el marco del Reglamento aprobado por Resolución del Consejo Universitario 062/2003, donde en primera instancia se determinó su expulsión de la UMSA, porque supuestamente se demostró su participación en los actos; la cual apeló fundamentando agravios en el fondo y la forma, por lo que la Comisión de Apelaciones, cuyo fallo es definitivo, anuló todo lo obrado hasta el Auto de admisión, Resolución que se encuentra debidamente ejecutoriada para su cumplimiento obligatorio e inexcusable, empero, el Consejo Universitario, en sesión de 27 de junio de 2007, sin tener competencia, determinó rechazar la Resolución de la Comisión de Apelaciones con voto de censura a sus miembros, reconociendo el fallo de primera instancia que determinó su expulsión.
Sostiene que el Consejo Universitario asumió determinaciones que exceden sus atribuciones, toda vez que no tiene facultades para contrariar lo ya resuelto en un proceso universitario, que únicamente reconoce dos instancias según el art. 41 de su Reglamento; por lo que al arrogarse “facultades definitorias” por encima del fallo del proceso universitario obró sin competencia, pues ni siquiera el art. 22 del Estatuto Orgánico de la UMSA, referido a las atribuciones del Consejo Universitario, le confiere facultad para concretar si se acata o no lo resuelto en un proceso y menos para definir si en desmedro de la Resolución definitiva de segunda instancia, se aplique la de primera y pero aún para determinar la expulsión de un docente, como en su caso.