SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

Fragmento 14

         En coherencia con lo anterior, la SC 0704/2007-R de 14 de agosto, estableció que en el supuesto que el procesado se encuentre dentro de la causal contenida en el art. 239 inc. 3) del CPP, corresponderá previa verificación y cómputo del tiempo de privación de libertad, otorgar la cesación de su detención preventiva y disponer la sustitución de la misma por otras medidas cautelares, en estricta aplicación del art. 240 del CPP, siendo preciso aclarar que esa es una atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso penal, quienes, con plenitud de competencia deberán pronunciarse sobre la cesación de la detención preventiva y sólo cuando se hubieran agotado los medios existentes para su impugnación, se podrá acudir a esta jurisdicción constitucional.