SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
Fragmento 14
En coherencia con lo anterior, la SC 0704/2007-R de 14 de agosto, estableció que en el supuesto que el procesado se encuentre dentro de la causal contenida en el art. 239 inc. 3) del CPP, corresponderá previa verificación y cómputo del tiempo de privación de libertad, otorgar la cesación de su detención preventiva y disponer la sustitución de la misma por otras medidas cautelares, en estricta aplicación del art. 240 del CPP, siendo preciso aclarar que esa es una atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso penal, quienes, con plenitud de competencia deberán pronunciarse sobre la cesación de la detención preventiva y sólo cuando se hubieran agotado los medios existentes para su impugnación, se podrá acudir a esta jurisdicción constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR