Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato, éste ingresó al Centro Penitenciario de San Pedro el 28 de agosto de 2002, con mandamiento de detención preventiva (fs. 1 a 2). Desde esa fecha estuvo detenido tanto en esa penitenciaría como en el penal de Chonchocoro, donde fue trasladado en dos ocasiones, encontrándose actualmente en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, cual consta por los certificados de permanencia y conducta emitidos por los Directores de los recintos penitenciarios de San Pedro y de San Pedro de Chonchocoro el 16 y 21 de agosto del año en curso (fs. 3 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR