SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ahora bien, el art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia o de veinticuatro meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada y que vencidos esos plazos el juez o tribunal de oficio, mediante resolución fundamentada aplicará las medidas cautelares que correspondan. En autos, por los certificados de permanencia, acredita que está privado de su libertad por más de veinticuatro meses, contando con una injusta y parcializada Sentencia de primera instancia. En ese contexto, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física tiene el deber de tramitarla con celeridad, para no provocar su restricción indebida.