SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se determina que dentro del proceso penal por asesinato, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, éste fue detenido preventivamente el 28 de agosto de 2002, habiéndose dictado Sentencia condenatoria en su contra, la cual impugnó a través de un recurso de apelación restringida resuelto por los Vocales recurridos a través de la Resolución 77/2007 de 20 de abril, contra la que planteó recurso de casación actualmente en trámite y pendiente de resolución.
En mérito a lo expresado, el recurrente reclama en su recurso que los Vocales recurridos no le hubieran concedido la cesación de su detención preventiva, a pesar de encontrarse dentro del caso señalado por el art. 239 inc. 3) del CPP, por cuanto carece de Sentencia ejecutoriada pese a haber cumplido más de veinticuatro meses de detención preventiva. Sin embargo, no consta que el recurrente hubiera acudido ante los Vocales correcurridos reclamando este extremo, pidiendo al amparo del art. 239 inc. 3) del CPP, la cesación de su detención preventiva con la consiguiente imposición de medidas cautelares, siendo que aquéllos tenían plena competencia para pronunciarse al respecto cuando la Sentencia se encontraba para ser resuelta en apelación, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1.
Por lo señalado, queda claramente determinado que en la especie, la solicitud de cesación de la detención preventiva, es el medio legal idóneo, rápido y expedito que debe utilizar el recurrente para lograr la protección de su derecho a la libertad, el cual le permitirá inclusive en caso de una eventual negativa a su petición, -si la presenta-, plantear recurso de apelación conforme al art. 251 del CPP y sólo en caso de que ese fallo le sea adverso y viole su derecho a la libertad, acudir recién al recurso de hábeas corpus. En consecuencia, al no haber utilizado y menos agotado los medios legales descritos, se activa la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus, determinando la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR