SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales recurridos informaron de fs. 19 a 22, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, se dictó Sentencia declarándolo autor del delito de asesinato e imponiéndole una condena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el resarcimiento de daños y perjuicios y costas a favor del Estado. Contra ese fallo, el recurrente planteó recurso de apelación restringida, resuelto mediante Auto de Vista 77/2007 de 20 de abril, el cual declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, además de haber rechazado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada por el recurrente, disponiendo la prosecución de la causa. Contra dicho Auto de Vista el recurrente planteó recurso de casación, mismo que fue concedido por Auto de 16 de agosto de 2007, encontrándose la causa en estado de remitirse ante la Corte Suprema de Justicia, previo pago del porte correspondiente. Aclararon que sobre el reclamo del recurrente de que estuviera detenido preventivamente por más de veinticuatro meses, no resolvieron nada en segunda instancia porque no presentó ninguna solicitud de cesación de la detención preventiva, más bien tramitó la extinción de la acción por duración máxima del proceso, pretensión que la rechazaron. En caso de haber presentado ese petitorio, se hubiera ordenado la remisión de fotocopias legalizadas de las piezas principales del proceso para su consideración por el juez o tribunal de primera instancia y en caso de ser rechazada la solicitud de cesación, el recurrente hubiera tenido el derecho de impugnarla para ser resuelta por un tribunal de apelación de la Corte Superior en sus respectivas salas, previo sorteo. Como quiera que el recurrente no utilizó ese medio legal apto y de tramitación inmediata para restablecer su derecho a la libertad, recurriendo directamente al recurso de hábeas corpus, corresponde declarar la improcedencia del recurso, al darse en este caso la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus.