Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0826/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó su recurso e indicó que su defendido está más de cuatro años como detenido preventivo, sometido a un proceso penal dentro del cual ha sido sentenciado, habiendo planteado los recursos correspondientes; mismos que no fueron pronunciados en el tiempo señalado por ley, cuestión no atribuible a su cliente y en cuyo mérito el nombrado se encuentra bajo detención ilegal, al vulnerarse lo dispuesto por el art. 239 inc. 3) del CPP, que claramente establece que nadie podrá ser detenido por más de veinticuatro meses sin sentencia ejecutoriada.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- APROBAR