SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
1)
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de la autoridad recurrida, remitió su informe escrito cursante a fs. 5 y vta., señalando: 1) En fecha 10 de agosto de 2007, el recurrente solicitó audiencia de cesación de detención preventiva de su representado, señalando la misma para el 3 de septiembre de 2007, de acuerdo al orden del libro de rol de audiencias, toda vez que su persona se encuentra en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, por estar su titular con baja médica desde el 2 de julio del mismo año, por lo que su autoridad debe programar las audiencias tanto del Juzgado a su cargo como las que solicitan en el Juzgado en suplencia; consiguientemente, no puede recargar el rol, toda vez que se provocaría cruce de audiencias y de horas, considerando además que también se deben llevar a cabo audiencias de medidas cautelares que ingresan mediante sorteo del sistema; 2) Debido a la observación hecha por el recurrente, se ha modificado la fecha del señalamiento de audiencia para el día jueves 23 de agosto de 2007, a horas 10:30 a.m., por lo que al haber enmendado lo observado, solicita se declare improcedente el recurso.