SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 14 de agosto de 2007, cursante de fs. 2 a 3,  manifiesta que dentro de la investigación sobre la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley 1008, su representado solicitó la cesación de su detención preventiva, en consideración a que su situación jurídica había mejorado conforme lo establece el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la Jueza cautelar señaló audiencia para el 3 de septiembre de 2007, es decir para mes y medio después, sin tener presente que se está peticionando medidas sustitutivas a la detención preventiva para obtener su libertad, y que dicho señalamiento demorado ocasionaría una sentencia anticipada. En tal sentido el Tribunal Constitucional lo ha manifestado en la SC “0347/2007” entre otras, cuando establece que no puede excederse el tiempo dentro de las setenta y dos horas para señalar audiencia de cesación de detención preventiva y sobre todo si está en juego el don más preciado cual es la libertad; sin embargo, lo informado por la Secretaria del Juzgado, es que  el señalamiento de dicha audiencia  ha sido de acuerdo a rol y ante la existencia de recargadas audiencias, sin tomar en cuenta que por exceso de trabajo, una persona no puede estar detenida.

Refiere que la no aplicabilidad de la celeridad en las actuaciones para señalar audiencia de cesación en tiempo prudente, ocasiona una prolongación de la detención actual de su representado en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, atentando no solamente contra los derechos de su patrocinado sino también contra preceptos constitucionales.