SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2007-R

Fecha: 10-Dic-2007

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció la Resolución 0128 de 15 de agosto de 2007 que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) No existe una persecución, ni detención indebida, ni siquiera la demora a que se hace mención en el recurso de hábeas corpus, puesto que está en proporción a la capacidad y cantidad de audiencias que tenga el Juez cautelar, más aún si está en suplencia legal de otro Juzgado, existiendo carga procesal; b) Los fundamentos legales no se adecuan a las previsiones de los arts. 18 de la CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), más aún con el antecedente de que ni el recurrente ni su abogado han asistido a  la audiencia.  

En consecuencia, por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.