Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la autoridad recurrida, ha vulnerado el derecho de su representado a la libertad, toda vez que al solicitar la cesación de su detención preventiva, por haber mejorado su situación jurídica, señaló audiencia para su consideración para el 3 de septiembre de 2007, es decir más de medio mes después de la solicitud, lo que ocasiona se prolongue su detención, y sin considerar que dicho actuado procesal debe ser señalado dentro de las setenta y dos horas de la petición. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.