SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

1)

A fs. 14 cursa el informe escrito de las autoridades recurridas quienes señalan: 1) La Sala Penal Segunda por sorteo asumió conocimiento del recurso de apelación planteado por el recurrente contra la Resolución 202/07, emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue resuelta por Auto de Vista 160/2007, disponiendo se reponga obrados hasta la Resolución 202/07, a efecto de que el Juez dicte nueva resolución dentro de las veinticuatro horas computables a partir de la devolución del cuaderno, tomando en cuenta los arts. 124 y 173 del CPP y las “SSCC 21/2004-R y 264/2007-R” que sentaron nueva línea jurisprudencial en cuanto a la valoración de la prueba y la fundamentación correspondiente; 2) Se estableció que el Juez no valoró correctamente los elementos de prueba ni realizó una adecuada fundamentación, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP, por lo que se repuso obrados a efectos de que el Juez pronuncie nueva resolución; 3) Sus autoridades no dispusieron la detención preventiva y las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas y no causan estado, correspondiendo aplicar la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.