Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
II.2.
II.2. Apelada la Resolución, los Vocales recurridos por Resolución 160/2007 de 10 de julio, resolvieron que el Juez a quo dicte un nuevo auto tomando en cuenta los arts. 124 y 173 del CPP, así como las “SSCC 21/2004-R y 264/2007-R” que sientan nueva línea jurisprudencial en cuanto se refiere a la valoración de las pruebas y la fundamentación correspondiente, fundamentando su Resolución en el hecho de que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar no efectuó una fundamentación sobre los hechos, advirtiéndose además que no describió ni valoró los elementos de prueba presentados por el imputado para efectos de lograr la cesación de su detención preventiva (fs. 5 y vta.).