SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2007, cursante de fs. 8 a 11 vta., el recurrente expresa que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Fátima Incapoma y Ana Luisa Jurado por el delito de violación fue detenido preventivamente por Resolución 234/07 por el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal.
Alega que, solicitó la cesación de su detención preventiva que mereció la Resolución 202/07 de 28 de junio de 2007, pronunciada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazando lo impetrado sin que haya efectuado una correcta motivación, por cuanto no expuso con claridad los hechos en que basa su determinación, así como el contenido y valor probatorio asignados a las pruebas, lo que motivó formule recurso de apelación incidental que radicó ante la Sala Penal Segunda recurrida, quienes no se pronunciaron sobre la continuidad o cesación de la detención, disponiendo devolución de obrados al Juez a quo para que expida nueva resolución que tome en cuenta los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las “SSCC 21/2004-R y 264/2007-R” que sientan nueva jurisprudencia en cuanto se refiere a la valoración de las pruebas y la fundamentación correspondiente, expresión contenida en la parte dispositiva de la Resolución 160/2007 de 10 de julio, sin que haya emitido pronunciamiento alguno sobre el pedido de cesación, dejándolo en incertidumbre, conculcando su derecho a la libertad y contraviniendo la línea jurisprudencial sentada en la SC “1824/2004”.
Señala que la apelación incidental debe resolver sobre la pertinencia o no de la cesación a la detención preventiva definiendo la situación jurídica del o la imputada y al no haber actuado de esa forma, los Vocales recurridos vulneraron su derecho a la libertad de locomoción, no obstante que se informó por escrito de 10 de julio de 2007, que su labor debía encuadrarse al entendimiento jurisprudencial aludido, mereciendo la providencia de “estése a la Resolución que antecede por ser extemporánea su solicitud”.