SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
procedente
La Resolución 575/2007 de 7 de agosto, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso dejando sin efecto la Resolución 160/2007, dictada por las autoridades recurridas y disponiendo se dicte una nueva resolución definiendo y resolviendo en el fondo las cuestiones planteadas, bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de apelación de una medida cautelar debe pronunciarse sobre el fondo en cuestión, no estando permitido la reposición, así existan defectos procesales y si bien la Sala Penal Segunda no expidió el mandamiento de detención, dilató el trámite ocasionando perjuicio violando los arts. 168 del CPP y 18 de la CPE; b) La Sala Penal Segunda tuvo conocimiento de la SC 1792/2003-R y aún así no se pronunció sobre el recurso de apelación, no teniendo facultad para anular obrados dejando en incertidumbre al recurrente. La aludida Sentencia Constitucional está corroborada por las SSCC 1569/2004-R, 1824/2004-R y 304/2007-R de carácter vinculante y obligatorio de acuerdo al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Consecuentemente, al estar lo demandado directamente relacionado con el derecho a la libertad, abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, a efecto de que se guarden las formalidades legales; por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, dejando sin efecto la Resolución 160/2007 dictada por las autoridades recurridas disponiendo se dicte un nuevo fallo han efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al art. 18 de la CPE.