Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
III.1.
En ese orden, establecida la naturaleza jurídica de esta acción extraordinaria, corresponde señalar que la Constitución Política del Estado en el art. 9 ha dejado establecido que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.