SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

1)

Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en el informe escrito que cursa de fs. 175 a 181, señalan: 1) Dictaron el Auto Supremo 448 de 4 de noviembre de 2005, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Jorge Banegas Mendoza e improcedente el de Edilberto Peña Céspedes; 2) Ante la solicitud de extinción de la acción penal formulada por este último, de la revisión de obrados se estableció que la retardación en el trámite del proceso no fue causada por los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional, ni por los operadores de justicia, al contrario, fue atribuible a ambos procesados, debido a sus ausencias consecutivas en las audiencias; 3) En atención a los principios de economía procesal, concentración y celeridad, la Sala consideró oportuno, lógico y legal resolver en un solo Auto Supremo, primero la excepción de extinción de la acción penal y luego el fondo del recurso en caso de no ser procedente la extinción; 4) Si es que procede, obviamente, se dispone la extinción de la acción penal sin considerar el fondo del recurso, lo contrario significaría que se tenga que notificar a las partes, esperar que esté corriente el cuaderno procesal, para tener que considerar con posterioridad el fondo del recurso, situación que deviene en una prórroga innecesaria que dilata aún más el proceso en perjuicio de los sujetos procesales, lo que sí vulneraría sus derechos; 5) En consecuencia, al haber dispuesto que se resuelva en un mismo Auto, pero en orden jerárquico, en primer lugar la extinción de la acción penal y en segundo término el fondo del recurso, en su criterio no constituye vulneración a derechos y garantías constitucionales, al contrario, significa aplicación debida de los principios antes aludidos; 6) De otro lado, no existe ninguna norma procesal que prohíba que se resuelva la excepción de la acción penal y el fondo del recurso, teniendo el Auto Supremo apoyo constitucional en el art. 32 de la CPE, de preferente aplicación por mandato del art. 228 Constitucional, más aún considerando la carga procesal y lo inicuo que resulta un trámite burocrático de dictar un Auto que rechaza la extinción de la acción penal, que no tiene recurso ulterior y debiendo procederse a una nueva convocatoria, sorteo y notificaciones para arribar a un mismo resultado en franca retardación de justicia; 7) El Auto Supremo está debidamente fundamentado, con especificación de los actos jurídicos que fueron dictados por su no participación dando como consecuencia la dilación del proceso; 8) El recurso fue presentado fuera del plazo de los seis meses, puesto que los recurrentes fueron notificados con el Auto Supremo recurrido el 17 de enero de 2006, mientras que el amparo fue presentado el 29 de julio de 2006, debiendo rechazarse in limine el recurso.