SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, en el escrito presentado el 4 de agosto de 2006 (fs. 160 a 166), manifiestan que sus representados fueron detenidos el 14 de junio de 1999, en un operativo antinarcóticos, en cuya tramitación del proceso, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, dictó la Sentencia de 18 de julio de 2001 condenándolos a diez años de presidio, fallo que fue confirmado en todas sus partes con relación a Jorge Banegas Mendoza y declarado improcedente por extemporáneo respecto a Edilberto Peña Céspedes, según Auto de Vista de 3 de abril de 2002, por lo que sus poderconferentes formularon los correspondientes recursos de nulidad y casación ante la Corte Suprema de Justicia; y, habiendo transcurrido hasta el 21 de febrero de 2005, más de seis años del inicio de la acción sin que exista sentencia ejecutoriada, amparados en las Disposiciones Transitorias del Nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP), la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre, solicitaron extinción de la acción penal y archivo de obrados, a lo que los ahora recurridos, por Auto Supremo 448 de 4 de noviembre de 2005, determinaron no ha lugar y deliberando en el fondo, declararon infundado e improcedente dichos recursos.
Acusan que los Ministros recurridos vulneraron normas procedimentales de orden público y cumplimiento obligatorio, pues en un mismo fallo resolvieron el incidente de extinción de la acción penal y el fondo de la litis , sin percatarse que la cuestión previa prevista en el art. 186 del CPP.1972 es de previo y especial pronunciamiento al perseguir la conclusión extraordinaria del proceso, por lo que según los fallos constitucionales antes aludidos, debe ser resuelto previamente, y sólo una vez rechazada dictar el respectivo Auto Supremo.
Señalan que todo fallo judicial o administrativo debe cumplir ciertos requisitos, como exponer las razones que llevaron a tomar tal o cual determinación, vale decir que debe estar fundamentado, exponiendo los hechos y citando las normas en que se sustenta; sin embargo, en su caso, el Auto Supremo 448, no fundamenta en lo más mínimo los alcances del fallo, limitándose a rechazarla sin sustento legal, pues sólo en el último considerando se refiere a la extinción de la acción penal sin determinar objetivamente cuáles los fundamentos de derecho que impiden su procedencia.