SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

III.4.

III.4. En cuanto a la vulneración de los demás derechos invocados: dignidad humana, libertad física, trabajo y propiedad privada, los recurrentes no fundamentan en modo alguno, la forma en que tales derechos en concreto hubiesen podido ser lesionados por la conducta de los recurridos; falta de precisión que impide ingresar al análisis sobre la vulneración acusada. Además, tratándose de la libertad, la tutela de este derecho fundamental corresponde al ámbito del recurso de hábeas corpus, de donde la invocación del mismo en el presente caso resulta inatinente. Sobre el particular la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha establecido que: “(…) a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus” (SSCC 1814/2004-R, 1125/2004-R y 1089/2004-R, entre muchas otras).