SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

III.3.

III.3. De otro lado, el Auto Supremo en cuestión, no se encuentra lo suficientemente motivado y fundamentado en cuanto a las razones de hecho y de derecho que determinaron la declaratoria de “no ha lugar” a la solicitud de extinción de la acción penal, solicitada por Edilberto Peña Céspedes, limitándose a señalar que el Ministerio Público, la Policía Nacional y los operadores de justicia actuaron con celeridad, haciendo una relación de los actuados que les cupo cumplir a los indicados; mientras que sobre el indicado, se señala simplemente que no asistió a cuatro audiencias de confesión, sin indagar mayormente respecto a los motivos de dicha inasistencia, tomando en cuenta que los procesados se encontraban bajo detención formal, sin sustentarse además en ninguna norma jurídica de carácter procesal. Consecuentemente, por una insuficiente motivación en el fallo respecto al rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal, se ha vulnerado igualmente los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso del nombrado coprocesado, en su expectativa de conocer los motivos razonables que llevaron a asumir la decisión que se cuestiona, correspondiendo entonces otorgar la tutela solicitada.