SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2007-R

Fecha: 11-Dic-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, los Ministros recurridos dictaron el Auto Supremo 448, resolviendo en una misma Resolución, tanto la cuestión previa de extinción de la acción penal formulada por uno de los coprocesados y al mismo tiempo el fondo del asunto, en cuanto al recurso de casación planteado por ambos, cuando conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, les correspondía resolver con carácter previo y antes de la causa principal si procedía o no la extinción de la acción solicitada, puesto que conforme ha expresado este Tribunal en reiterados fallos, estas cuestiones imponen un límite al monopolio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi del Estado, y en consecuencia implican la terminación del proceso en cualquiera de sus instancias o en el estado en que se encuentre la causa, con archivo de obrados inclusive, impidiendo así su prosecución. En tal virtud, las autoridades judiciales demandadas debieron pronunciarse, primero, sobre la solicitud de extinción de la acción penal, y sólo en caso de establecer su improcedencia, ingresar al análisis del fondo de la causa resolviendo el recurso de casación, ya que de una interpretación histórica de la normativa adjetiva penal y tomando en cuenta los alcances del art. 187 del CPP.1972, las cuestiones previas son de previo y especial pronunciamiento. En este entendimiento, los Ministros recurridos al haber resuelto conjuntamente en el mismo Auto Supremo, tanto la solicitud de extinción de la acción penal, como el recurso de casación, ciertamente lesionaron los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso.