Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0839/2007-R
Fecha: 11-Dic-2007
concedido
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber concedido el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado correctamente el citado precepto constitucional.