SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0843/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

1)

Por otra parte, de acuerdo con el informe de fs. 105 a 107, señala: 1) El 30 de enero de 2004; el fiscal Antonio Hinojosa anunció el inicio de investigación a denuncia de Fernando Vargas Soria contra los que resultaren autores de los delitos de falsedad materia, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiendo solicitado el 12 de febrero orden de allanamiento para el registro, requisa y secuestro de los documentos concernientes al caso que se investiga, consistentes en escrituras de pago y otros que se encontraban en dependencias de la Casa Comuna 3; 2) El 23 de abril de 2004, el Fiscal hizo de su conocimiento la resolución de imputación contra Víctor Hugo López Aguilar, Quintín Vásquez Flores y Jenny Milenka Vásquez de López los que fueron notificados con dicha imputación los días 15, 22 y 27 de abril de 2004; 3) El 10 de mayo de 2005 se informó la ampliación de las investigaciones contra Alfredo Rioja Sejas, Rudy Leevan Prieto Ugarte, Carlos Seleme Zubieta, Erly Rocha Pardo, María Sandra Siles Marzana, Irma Salazar de Vargas y Milton Amilkar Vásquez  Araos, habiéndose ampliado la imputación el 21 de julio de 2004, contra Rudy Leevan Prieto Ugarte, Carlos Seleme Zubieta y Roxana Torrelio Arrázola y el 21 de enero de 2005 contra Erly Rocha; 4) El 22 de julio de 2005, el ahora recurrente planteó excepción de extinción de la acción penal, solicitud que fue puesta en conocimiento de las partes mediante proveído de 23 de julio y notificado el 30 de ese mismo mes; 5) El 2 de agosto de 2005, la Fiscal a cargo de esa investigación puso en conocimiento del Juzgado la presentación de la acusación esa misma fecha; 6) La excepción opuesta no fue resuelta porque la acusación fue presentada antes que las partes respondan a la excepción planteada; 7) No se incurrió en ninguna vulneración toda vez que la última imputación fue el 21 de enero de 2005, contra Erly Rocha Pardo, siendo notificado el último de los imputados el 24 de enero de 2005, fecha desde la cual empieza a correr los seis meses para la acusación, la Fiscal el 30 de julio de 2005, fue conminada a presentar dentro de los cinco días siguientes un acto conclusivo, habiendo informado sobre la acusación realizada ese mismo día, el 2 de agosto de 2005, dentro el término de ley.

En ese mismo sentido y con relación al carácter subsidiario antes aludido, este Tribunal, a partir de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha establecido una línea jurisprudencial clara en la que a manera de subreglas, explica que la improcedencia por subsidiariedad se da cuando: "1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución".

Por otra parte, con relación a los proceso cuya acusación radicó ante los jueces o Tribunales de Sentencia y exista hechos respecto de los cuales, el los hechos se les atribuya un defecto absoluto por implicar inobservancia o violación de derechos o garantías previstos en la Constitución Política del Estado, la SC 0969/2003-R de 15 de julio, señaló: "(…) en el marco del art. 169 inc. 3) del CPP, -el recurrente- tiene la potestad de formular un incidente de nulidad por defecto absoluto al estimar que se han vulnerado sus derechos y garantías, pues una vez realizada la acusación, el proceso será radicado ante un Tribunal de Sentencia, instancia ante la que el actor puede ocurrir promoviendo el aludido incidente, acarreando la improcedencia del amparo, que tiene entre sus principales caracteres la subsidiariedad, que determina que este recurso proceda única y exclusivamente cuando la ley no reconoce ninguna vía para que la persona pueda demandar se respete o repare el derecho o garantía conculcado, o cuando ha agotado todos los medios legales existentes, o, finalmente, cuando los recursos o vías previstas para que realice sus reclamos no le aseguran la protección inmediata y eficaz que busca ante la inminencia e irreversibilidad de un daño (…)".